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Viajar a Cuba: Pasaporte y visas


Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio de Cuba o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.  
A los efectos de la entrada al territorio cubano, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
  
Visitantes: turistas, transeúntes, pasajeros en transbordo o de tránsito y tripulantes.

Diplomáticos: agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, así como los funcionarios de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales acreditados o con sede en Cuba y sus familiares, en funciones oficiales; agentes diplomáticos o consulares extranjeros, de Naciones Unidas y de otros Organismos Internacionales, y sus familiares en tránsito; funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial en Cuba.

Invitados: dirigentes de partidos, de estados y de gobiernos; miembros de las delegaciones de partidos, de gobiernos y parlamentarios, y otras personalidades invitadas por el Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el Gobierno Revolucionario; y otros extranjeros invitados por los organismos estatales y las organizaciones sociales y de masa cubanas.

Residentes temporales: técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar

Residentes permanentes: extranjeros admitidos para fijar su domicilio definitivo

Tarjeta de Turista
La Tarjeta de Turista se expide a los extranjeros que visiten el país  como turistas en viajes de placer ó recreo, por vía aérea.  Puede ser vendida por las agencias turísticas ó de viaje, acreditadas ante el Consulado cubano. La tarjeta turística cubre un máximo de 30 días de estancia en el territorio cubano y admite ser prorrogada ante las autoridades migratorias en Cuba hasta un período máximo de 30 días.